Etica profesional: ética y deontología
Gabriela Z. Salomone*
Introducción
Uno de los puntos de
mayor complejidad en lo referente a la Ética profesional de la prácticas en
Salud Mental lo constituye el hecho de que involucra, por lo menos, dos
cuestiones bien distintas, dos campos diferenciados en cuanto a la lógica que
los organiza, que los estructura. Por un lado, tenemos la dimensión del código,
de las normas, y por otro, la dimensión del sujeto. Estos dos campos conllevan
modos diversos de abordar cuestiones fundamentales tales como la noción de sujeto,
la noción de norma, la noción de ley, –y fundamentalmente– la
noción de responsabilidad, entre otras. El punto a enfatizar es que la
lógica que estructura a cada uno de estos campos[i]
produce, conlleva, diferentes nociones.
Entonces, en una primera
aproximación a la cuestión de la ética profesional podríamos organizar su
complejidad de la siguiente manera:
|
ÉTICA PROFESIONAL |
|
|
CAMPO NORMATIVO
- Deontología
- Códigos deontológicos
- Estado del Arte
(Primer movimiento de
la ética) |
DIMENSIÓN DEL SUJETO
- Dimensión clínica
- El caso singular
(Segundo movimiento de
la ética) |
Nos detendremos en esta
oportunidad en el análisis del primero de estos campos, el campo
normativo-deontológico. Sin embargo, no dejamos de subrayar la importancia de
tomar en cuenta la complejidad de la ética profesional, ya que la confluencia
de ambas dimensiones da como resultado la complejización de ambas partes.
En general cuando se
aborda el tema de la ética profesional se toma alguno de estos dos elementos
dejando de lado al otro. La bibliografía especializada aborda
fundamentalmente la dimensión deontológica; mientras que desde otras perspectivas
teóricas se suele hacer mayor hincapié en la dimensión clínica, del sujeto, la
ética del deseo, la ética del acto, etc.
Vemos entonces que esos dos campos son pensados
en disyunción. Pero no sólo el abordaje teórico se verifica esa exclusión.
También ha podido verificarse en una investigación de campo[ii].
El objetivo fue relevar, sobre una muestra de
profesionales de la salud mental de Capital Federal, sus concepciones acerca de
situaciones dilemáticas de la práctica que están contempladas en las normativas
de los códigos.
Las respuestas obtenidas del cuestionario
resultaron muy interesantes justamente respecto de la posición de los
profesionales frente a la dimensión deontológica.
En términos generales, podemos identificar dos
posiciones bien distintas:
§
La posición de aquellos que toman como única
referencia la letra de los códigos;
§
la posición –contraria a la anterior– de obviar
por completo las normativas vigentes (en general, en su lugar aparecieron
argumentos de índole clínica, como por ejemplo la mención de los aspectos
pulsionales intervinientes, el acotamiento pulsional, la cura en transferencia,
etc.)
Es importante destacar dos cuestiones: por una
parte, que la mención a los códigos, ya sea para ajustarse a ellos o para descartarlos
como referencia, no siempre muestra en los entrevistados un conocimiento cabal
de las normativas.
En segundo término, resultó interesante verificar
que los entrevistados suponen que tomar las normativas deontológicas como
referencia para su acción significará la interrupción de su trabajo clínico y
un desplazamiento de su rol. En algunos casos deciden que esto es lo correcto,
y en otros deciden no hacerlo.
Se verifica entonces en la mayoría de las
respuestas la idea de una relación de exclusión entre el campo deontológico y
la dimensión clínica de un tratamiento. Dicho en otros términos, se supone
una relación imposible entre la llamada ética profesional y la dimensión ética
del sujeto. Esto se puede comprobar no sólo en el abordaje teórico del problema
sino también en la investigación de campo en relación a las líneas de acción
que los terapeutas piensan como posibles.
Ahora bien. Que las
cuestiones de la ética profesional convoquen ambas dimensiones, no debería
confundirnos y hacerlas coincidir. Es decir, debemos distinguir el campo de la
llamada “Ética Profesional” en el sentido deontológico, de la perspectiva ética
en sentido estricto. El problema no sólo teórico sino también clínico, es
pensar su articulación.
Para ello, nos
detendremos en esta ocasión a analizar los elementos distintivos del campo
deontológico para llegar, más adelante, a establecer su articulación con la
dimensión del sujeto. O dicho de otro modo, analizaremos las cuestiones
relativas al primer movimiento de la ética para poder ubicar luego el segundo
movimiento[iii].
Como es sabido, la deontología
refiere a los deberes relativos a una práctica determinada, los cuales, en su
forma de enunciados normativos se plasman en los llamados "códigos de
ética". La deontología se aboca al estudio de los deberes y
obligaciones de los psicólogos, lo cual incluye el tratamiento de ciertas
problemáticas propias del campo deontológico, tales como, competencia,
idoneidad, integridad, capacitación, respeto por los derechos y dignidad de las
personas, responsabilidad profesional y científica, ámbitos de incumbencia.
También se ocupa de los deberes y obligaciones de los psicólogos en lo referido
a declaraciones públicas, publicaciones, actividades de investigación,
supervisión, docencia, etc.
Códigos
deontológicos
Con respecto a los
códigos de ética profesional[iv]
debemos destacar algunos puntos importantes:
1. Establecen una serie de pautas que regulan
nuestra práctica, funcionando como una referencia anticipada a situaciones
posibles y por venir.
2. Resumen el conocimiento alcanzado en el
campo profesional hasta cierto momento (Estado del arte), lo cual funciona
como fundamento de las normativas.
Sólo como ejemplo tomaremos la siguiente
normativa del código de la American Psychological Association (1992), la cual
toma sus fundamentos especialmente de la noción de duelo y los tiempos de su
resolución:
4.07 Intimidad Sexual con Ex-Pacientes
(a) Los psicólogos no se involucran sexualmente
con un ex-paciente o cliente hasta por lo menos dos años después de la
interrupción o finalización de los servicios profesionales.
(b) Debido a que habitualmente la intimidad
sexual con un ex-paciente o cliente es muy nociva para él, y a que tal
intimidad socava la confianza pública en la psicología como profesión,
desalentando al público de los servicios necesarios, los psicólogos no se
involucran sexualmente con ex-clientes o pacientes aún después del intervalo de
dos años, salvo circunstancias excepcionales. El psicólogo que se involucra en
tal situación después de los dos años posteriores a la interrupción o
finalización del tratamiento, se hace cargo de demostrar que no ha sacado
provecho, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, que incluyen (1) el
lapso de tiempo que ha transcurrido desde la finalización de la terapia, (2) la
naturaleza y duración de la terapia, (3) las circunstancias de finalización,
(4) la historia personal del paciente o cliente, (5) la condición mental actual
del paciente o cliente, (6) la probabilidad de impacto negativo sobre el
paciente o cliente y sobre otros, y (7) cualquier declaración o acción
promovida por el terapeuta durante el curso de la terapia, sugiriendo o
invitando a una posible relación sexual o amorosa con el paciente luego de
finalizado el tratamiento. (Ver también Norma 1.17, Relaciones Múltiples).
3. Las normativas de los códigos encuentran una referencia
jerárquicamente superior en las normas jurídicas.
Por ejemplo, las
cuestiones relativas al secreto profesional en Argentina encuentran su
referencia en la Ley Nacional de Ejercicio profesional (23 277),
sancionada el 27/9/85 y promulgada el 6/11/85, cuyo artículo 8º dice:
Los
profesionales que ejerzan la psicología están obligados a:
“(…)
Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto
que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos
o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre
aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.”
También en el artículo
156 del Código Penal:
“Será reprimido con multa de… e inhabilitación
especial en su caso por seis meses a tres años el que, teniendo noticia por
razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya
divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.”
A su vez, las normas
jurídicas de los estados están fuertemente afectadas por la legislación
internacional, por lo cual los lineamientos deontológicos estarán influidos
también por valores consensuados internacionalmente.
Como ejemplo de este
circuito, tomemos uno de los principios generales del código de la Asociación
de Psicólogos de Buenos Aires respecto de la Discriminación:
D. Respeto por los derechos y la dignidad de las
personas
Los psicólogos otorgan el debido respeto a los
derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas y no
participan en prácticas discriminatorias.
Respetan el derecho de los individuos a la
privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
Los psicólogos son concientes de las diferencias
culturales e individuales, incluyendo aquéllas debidas a la edad, género, raza,
etnicidad, origen nacional, religión, orientación sexual, incapacidad, lengua y
condición socioeconómica.
El psicólogo, en el ejercicio de su profesión
adhiere a la definición de sus responsabilidades, derechos y deberes,
de
acuerdo a los principios establecidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas (el subrayado es nuestro).
El circuito queda
configurado entonces de la siguiente manera:
Práctica
Profesional
↑
Normativa
Deontológica
↑
Ley
Social
↑
Constitución
Nacional
↑
Normativa
Internacional
↑
Declaración Universal de los
Derechos
Humanos[v]
Es decir que los códigos
de ética, al ser producidos en el seno de una comunidad que participa de la
comunidad mundial, resumen los valores consensuados y sostenidos por la
comunidad en su conjunto –no sólo la comunidad profesional–, y en este sentido,
condensan los valores morales de un tiempo histórico determinado (campo
de lo particular). Este hecho debe alertarnos sobre la posible coexistencia en
los códigos de valores consonantes con la condición humana (eje
Universal-Singular) junto a otros que tienden a su degradación (efecto
particularista).
Se tratará entonces de
reflexionar sobre los puntos de encuentro y desencuentro entre la perspectiva
ética referida al eje U-S y la dimensión moral propia del campo
particular.
En suma, los códigos
deontológicos:
§
Resumen
el Estado del arte de la disciplina
§
Atravesados
por valores morales de la época
§
Funcionan
como una referencia anticipada a situaciones eventuales
§
Tienden
a la regulación de “todas” las situaciones posibles
Otro aspecto de la
complejidad relativa al campo deontológico-normativo es el referido al problema
de la aplicabilidad del código.
1. Normas de
excepción a las normas
En términos de los
derechos protegidos, los códigos de ética profesional velan por los derechos
a la privacidad, a la confidencialidad, la autodeterminación
y la autonomía de las personas. Las diferentes normativas tomarán
predominantemente unos u otros. De allí que las normas que especifican los
casos de excepción a otras normas del mismo código ponen sobre el tapete el
problema del conflicto entre los derechos protegidos.
Por ejemplo, las
normativas referidas al secreto profesional se asientan fundamentalmente en el
derecho a la privacidad y a la confidencialidad; algunos autores destacan
también el derecho a la autodeterminación en el sentido del derecho a la
libertad de vivir la propia intimidad sin la intromisión de terceros. Por lo
tanto, el deber de confidencialidad tiende a proteger los derechos mencionados.
Ahora bien, la
deontología establece también las excepciones al deber de confidencialidad
cuando existe justa causa; es decir, en la medida en que pueda
fundamentarse la existencia de un interés superior a ser protegido. La noción
de justa causa, lejos de resolver el problema, pone en evidencia la dimensión
dilemática que adquiere el secreto profesional.
Motivos clínicos o
terapéuticos pueden ser causa legítima de suspensión del secreto profesional
(ver puntos 1 y 2 de 5.05 Código de APA, 1992)[vi].
Pero, al mismo tiempo, es inevitable señalar que, aunque se puedan demostrar
razones válidas para la suspensión del secreto profesional, se suspenden los
derechos protegidos.
Otras razones de
excepción al deber de confidencialidad también instauran el conflicto. Por
ejemplo, ciertas obligaciones legales bajo el argumento de “daño para sí mismo”
(punto 3 de APA 5.05), confrontan el principio de autonomía (que se tendía a
proteger) al de beneficencia. Un conflicto de la misma índole surge frente al
argumento de “daño para terceros” (misma normativa): en este caso aparece el
conflicto entre el interés individual y el bien común.
2. La
interpretación de la norma
El campo normativo,
afectado de la lógica de lo particular, tiende a configurarse y a funcionar en
tanto universo[vii]
(lo mismo podemos decir de la dimensión moral en sentido amplio). Los códigos
(como las leyes y/o las normativas institucionales) deben expedirse con
respecto a todos los casos posibles, en todas las circunstancias
posibles, para todos los sujetos posibles. El campo normativo debe valer
para todos. La norma ordena, pero la condición es que ordene más allá del cada
uno; hace homogéneos a los “cada uno” en un “todos”.
Es así entonces que, frente
al caso, el campo normativo muestra su inconsistencia. Si bien la norma tiende
a alcanzar a todos los casos posibles, la confrontación con un caso determinado
nos obliga a analizar su pertinencia.
El
argumento del daño para sí mismo o para terceros, como excepción al deber de
confidencialidad, guarda cierta consistencia mientras no se lo confronte con un
caso. Pero, puestos a analizar una situación en particular, deberemos
reflexionar los alcances de la norma. Así, surgirán algunas preguntas tales como:
a qué llamamos “daño”, qué tipo de “daño” justificaría la suspensión del deber
de confidencialidad, en qué condiciones debería encontrarse ese tercero para
justificar el levantamiento del secreto, cuáles son los límites de la noción de
peligrosidad, cuál sería una legítima “justa causa”, ¿cómo juega en esta
situación el deber de confidencialidad establecido en otra norma del mismo
código?
Es decir entonces que la
aplicación de la norma no es automática. Frente al caso a analizar, deberemos interpretarla,
y además ponderarla en relación a otras normas. Muy probablemente para ello
debamos tomar otros elementos del estado del arte para arribar a una
conclusión.
El método
Vale aclarar que estamos
analizando ese punto de inconsistencia radical que afecta al eje de lo
particular, aunque éste último tienda a configurarse como universo, negando o
disimulando su inconsistencia. La consistencia del universo normativo es
ilusoria. Es decir, estamos analizando el campo deontológico desde el primer
movimiento de la ética. Hasta aquí, no nos hemos referido a lo singular de
un caso en tanto aquello que se sustrae a la lógica del uno. Sino que tal
confrontación de la norma con el caso bien podría tratarse de la ponderación de
los alcances de la norma para lo general del caso.
Tomemos la siguiente
situación:
Un paciente relata los pormenores de un plan para
asesinar a una persona. El terapeuta advierte que no se trata de una mera
fantasía, sino de un auténtico propósito a ser llevado a cabo. El terapeuta
cuenta con los medios para ubicar a la potencial víctima. ¿Qué debería hacer el
terapeuta ante esto y por qué?[viii]
Esta viñeta es un buen ejemplo de un recorte
general. Representa a un tipo de situaciones: se trata del caso de los pacientes que comunican que van a asesinar a
una persona, ¿qué debería hacer el terapeuta ante esto y por qué?
Siempre desde la
perspectiva del primer movimiento de la ética, la pregunta podría ser
respondida desde las normativas deontológicas: un análisis de la situación nos
llevaría a la conclusión de que según los códigos de ética profesional, este es
un caso legítimo de excepción a la regla de confidencialidad bajo el argumento
de daño para sí mismo o para terceros. Frente a lo general del caso contamos
con las generales de la ley.
Tomemos una segunda situación:
Un paciente adulto, enfermo de
SIDA, relata en su psicoterapia que mantiene relaciones sexuales con diferentes
partenaires sin los cuidados necesarios y sin informarles de su condición. ¿Qué
debería hacer el terapeuta ante esto y por qué?
En primera instancia, esta
situación se presenta del mismo tipo que la anterior. En este caso como
en el otro podríamos evocar la normativa de excepción al deber de
confidencialidad atendiendo al argumento de daño para sí mismo y para terceros.
Se verifica efectivamente un “daño” para terceros.
Sin embargo, ese tercero en
riesgo reviste condiciones y cualidades distintas en uno y otro caso: en el
primer caso, se trata de una víctima inadvertida del daño potencial al que se
ve sometida; en el segundo, ¿describiríamos la situación exactamente de la
misma manera? En este segundo ejemplo, no podríamos obviar la mención a la
responsabilidad del tercero, por ejemplo.
Es decir, en uno y otro caso la
aplicación de la norma se verá condicionada por diversas variables propias de
cada situación que se analiza, las cuales nos conducirán a tomar en cuenta, a
su vez, diversos aspectos del estado del arte (considerandos).
Por lo tanto, el análisis desde
el primer movimiento de la ética no prescinde del caso, aunque no se trate de
lo singular de un caso.
La perspectiva ética
Aún tratándose del primer movimiento de la ética
y de un recorte general del caso, el desafío es ensayar los fundamentos que la
perspectiva del eje Universal-Singular nos aporta. Es decir, se trata de
analizar la situación y su encuadre deontológico desde la perspectiva ética.
La posición moral, de acatamiento automático
respecto del código y de la ley, nos conduciría por una parte, necesariamente a
conclusiones morales y, por la otra, a una posición moral respecto de un eventual
trabajo clínico. Tendríamos que hablar allí de una posición que intenta hacer
consistir el campo normativo. No es posible tal aplicación automática de la
norma; y la consistencia de ese campo es ilusoria.
Con lo cual, la
interpretación del estado del arte en general y la implicación subjetiva
concomitante, son ineludibles. La perspectiva ética nos obliga a incluir esa
dimensión singular excluida de lo particular. Tal como mencionábamos
anteriormente, en el campo normativo se trata de un sujeto anónimo;
todos y a la vez ninguno, lo cual es absolutamente coincidente con la idea de
lo general. El sujeto singular, no-anónimo, que debe responder por sus actos,
no está contemplado allí.
Pero, el campo normativo
rápidamente muestra su inconsistencia. Tanto las normativas deontológicas como
la ley social –también las normas institucionales– convocan a la
interpretación. Es decir que, si bien el sujeto es excluido de la lógica de lo
particular también es convocado desde su punto de inconsistencia.
Serán entonces las
posiciones subjetivas las que hagan consistir al campo normativo afianzándose
en una lógica del todo que excluye al sujeto; o bien, las que soportando el
punto de inconsistencia, soporten también la implicación en una decisión.
Será necesario entonces
pensar cuál va a ser la posición del psicólogo frente a esa referencia
deontológica. En términos generales podríamos delimitar dos posiciones bien
distintas.
1) Por una parte, el
posicionamiento moral, la posición de mera obediencia, de acatamiento frente a
la referencia deontológica, lo cual resulta una posición engañosa, pues el
profesional podría ampararse en la ilusión de que "sólo" obedeció.
Como si pudiera desimplicarse de su decisión, y como si no hubiera una
implicación del sujeto en la decisión de obedecer.
2) Una posición bien
distinta es la posición de responsabilidad (diferenciada de la posición de
obediencia)[ix].
En la posición de responsabilidad ninguna referencia funciona como
determinación absoluta. Al contrario, el sujeto acepta ese punto de indeterminación
radical que lo convoca a responder de un modo singular –no anónimo–, aún en el
marco de la determinación.
Ahora bien: ¿cuál será el horizonte que opere
como norte para interpretar la norma? Si bien no se trata de la moral del campo
normativo o la moral social, tampoco se tratará de la moral del terapeuta o del
paciente. Por el contrario, el análisis desde el primer movimiento de la ética
deberá estar sustentado en el eje universal-singular. Esta posición es
desarrollada por Freud bajo la noción de Principio de Neutralidad[x].
Desde esta perspectiva será ineludible reflexionar sobre las implicancias
clínicas que la situación acarrea.
Desde el primer
movimiento de la ética, es decir, abordando lo general de un caso y no lo
singular de un caso, sólo podremos aportar reflexiones teóricas que
eventualmente funcionen como marco para las decisiones clínicas. Por supuesto
que un caso tomado en su singularidad, atendiendo a sus peculiaridades únicas e
irrepetibles, nos volverá a confrontar a la inconsistencia radical. En ese
punto, hará falta un segundo movimiento de la ética que suplemente el abordaje
general.
Pero ensayemos ahora
algunos elementos a considerar en relación a la primera viñeta planteada: un
paciente planea asesinar a una persona y el terapeuta se enfrenta al dilema de
la suspensión o el mantenimiento del secreto profesional.
Si la decisión de
suspender el secreto estuviera sustentada en la mera obediencia a la norma,
tendría la función de confrontar al sujeto –el paciente– meramente a la
responsabilidad moral y jurídica que le compete, lo cual ubicaría al
profesional mismo en la posición del ciudadano[xi].
En cambio si la
suspensión del secreto profesional tuviera su fundamento en propiciar la
intervención de la ley social, como un modo de instalar algo del orden de la legalidad en ese punto
de empuje pulsional, entonces se
trataría de una decisión clínica[xii].
Desde una u otra
posición, la decisión de suspender el secreto profesional conllevaría efectos
bien distintos.
Decíamos que el sujeto
singular, no-anónimo, que debe responder por sus actos, no está contemplado en
la lógica de lo particular. A la vez, que la posición ética nos conmina a
propiciar el surgimiento de la singularidad. En este caso, suspender el secreto
profesional tendría el valor de propiciar
la posibilidad de que el sujeto pueda decir algo de su
implicación en la acción. Se trata de confrontar al sujeto a su responsabilidad
(no fomentar su posición en la culpa).
Tal decisión, lejos de constituirse en una posición dogmática deontológica, tendría el verdadero valor de una intervención clínica. Punto de cuestionamiento al sujeto en relación a su acción. En estos términos, levantar el secreto profesional para darle intervención a la ley social, tendría el valor de un acto que confronta al sujeto a la implicación en su propio acto.
* Prof. Adjunta cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos. Facultad de Psicología, UBA.
[i] Análogamente podemos pensar la diferencia entre la lógica de lo Particular y la de lo Universal-Singular.
[ii] Secreto profesional, explotación y conflicto de intereses en el ámbito clínico e institucional: estudio de valores en 400 psicoterapeutas (UBACyT Programación científica 2001-2002) y sus antecedentes Director: Prof. Juan Jorge Fariña.
[iii] Fariña, Juan Jorge. El doble movimiento de la Ética contemporánea. La dialéctica de lo Particular y lo Universal - Singular. Clase inaugural, en página web de la cátedra (sección Novedades).
[iv] Ver diversos códigos de ética profesional de los psicólogos en IBIS 1.0 Ética en la Educación.
[v] En general los “Derechos Humanos” son entendidos en el sentido de un ideal normativo, pero no se tiene en cuenta que la declaración del ’48 no tiene fuerza de ley sino que la garantía de los derechos humanos depende del orden jurídico de los estados. En este sentido, nos interesa hacer mención a esta compleja relación entre derechos humanos y orden jurídico.
[vi]
5.05 Revelaciones (Código American Psychological
Association, 1992)
(a) Los psicólogos dan a conocer información
confidencial sin el consentimiento del individuo, únicamente como lo dicta la
ley, o cuando es permitido por ella para fines valederos, tales como (1)
proveer servicios profesionales necesarios al paciente o al cliente
institucional o individual, (2) obtener consultas profesionales apropiadas, (3)
proteger de daño al paciente o cliente u otros, o (4) obtener el pago de
servicios, en cuyo caso la revelación de información se limita al mínimo
necesario para lograr el objetivo.
(b) Los psicólogos también pueden revelar información confidencial con el apropiado consentimiento del paciente o del cliente institucional o individual (o de otra persona autorizada legalmente en su nombre), a menos que esté prohibido por ley.
[vii] Ver Lewkowicz “Particular, Universal, Singular” en Ética: un horizonte en quiebra. Eudeba.
[viii] Esta
viñeta se estableció a partir de un caso real que tomó estado público en
Estados Unidos en el año 1976. Es conocido como el Caso Tarassoff y
ha sentado jurisprudencia. Un estudiante, y
paciente ambulatorio de la clínica de salud mental de la Universidad de
California, contó a su terapeuta que planeaba asesinar a una estudiante
identificada como Tatiana Tarasoff. Dándose cuenta de la gravedad del asunto,
el terapeuta, con la colaboración de un colega, indicó que el paciente debía
ser retenido bajo observación. Además notificó, verbalmente y por escrito, a la
policía que el paciente era peligroso y debía ser detenido.
El supervisor del
terapeuta, preocupado por la ruptura de la confidencialidad, vetó la
recomendación y ordenó que todas las anotaciones relativas al tratamiento del
paciente fueran destruidas. La policía dejó en libertad al paciente cuando éste
aseguró que se mantendría alejado de la chica, sin embargo dejó de acudir a la
clínica al enterarse por la policía de la acción de su terapeuta. Dos meses más
tarde, llevó a cabo su amenaza de asesinar a Tatiana. Los padres de la chica
interpusieron una demanda por negligencia contra la Universidad de California.
Como consecuencia, la Corte Suprema de California, tras deliberar el caso
durante catorce meses, sentenció que el médico o psicoterapeuta con razones
para creer que un paciente pueda lesionar o matar a alguien debe notificarlo
a la víctima potencial, a parientes o amigos de la víctima, o a las autoridades.
En 1982 el mismo Tribunal
amplió la sentencia del caso Tarasoff añadiendo al "deber de avisar",
"el deber de proteger".
Si bien el caso sentó jurisprudencia y también precedentes para los códigos de ética, también trajo aparejado toda una serie de cuestiones sobre las que reflexionar, tales como: los alcances del “deber de proteger”, los alcances de la responsabilidad profesional, la antinomia seguridad pública – interés individual / intimidad personal. Las posibilidades reales del profesional de la salud mental de predecir y prevenir eficazmente las situaciones de peligro con respecto a sus pacientes, las consecuencias sobre la confianza en la profesión del público en general tal vez afectadas por las excepciones al secreto profesional, las internaciones involuntarias que puedan no estar justificadas pero promovidas por el temor del terapeuta frente a una supuesta peligrosidad del paciente.
[ix] La diferencia entre la posición de obediencia y la de responsabilidad, así como la diferencia entre culpa y responsabilidad se trabajan en detalle en el módulo V del programa de la materia.
[x] Estos
desarrollos conceptuales son ampliados en las clases teóricas del Módulo II de
la materia. También, en
Carlos E.
Gutiérrez; Gabriela Z. Salomone: La responsabilidad profesional: entre la
legislación y los principios éticos. Revista La Nave.
Septiembre 1997.
[xii]
La relación entre la ley social y la legalidad
simbólica nos permite apostar a la eficacia simbólica de la ley social. Tal
relación ha sido trabajada más extensamente en Salomone, G.: El Padre en
función. La encrucijada de la filiación: nuevas tecnologías reproductivas
y apropiación de niños. Buenos Aires, Editorial Lumen, 2000.
Fuente:
Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos de la Facultad de Psicología de
la UBA